El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) se creó por la Ley N° 13.318 en 1964, reglamentada por Decreto 141/965, y empezó a funcionar el 1° de abril de 1965 bajo el nombre de Laboratorio de Análisis y Ensayos (LAE).
En 1975 adquirió su actual denominación y sus objetivos se establecieron en torno a la certificación, el desarrollo productivo y la transferencia científico-tecnológica.
El LATU es una persona de derecho público no estatal, cuyo directorio está integrado por tres miembros. El presidente es nombrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, en tanto que los otros dos integrantes del directorio son representantes del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU).
Es referente nacional e internacional en innovación, transferencia tecnológica y soluciones de valor en servicios analíticos, de evaluación de la conformidad, metrológicos y tecnológicos. Promueve la cultura científica y emprendedora, así como el desarrollo de plataformas tecnológicas.
Constituye un respaldo para el desarrollo de la cadena productiva y la certificación de calidad ante el mundo con su apoyo analítico a la industria y a las cadenas agroindustriales —láctea, forestal, textil, cereales, oleaginosos y sus productos derivados—, así como colaborando con la mejora de la manufactura nacional y su inserción en los mercados más exigentes.
Ofrece una amplia gama de servicios analíticos con ensayos acreditados por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA) y por el Servicio de Acreditación del Reino Unido (alcance fijo UKAS y alcance flexible).
Su sistema de gestión de calidad en base a ISO 9001 está certificado por la Asociación Suiza para la Calidad y la Gestión (SQS). Desarrolla los métodos analíticos necesarios para el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales con el fin de superar barreras técnicas al ingreso de la producción nacional en otros mercados.
El Estado ha confiado en el LATU para la certificación de productos —como alimentos y juguetes—, para el control medioambiental o el de los regímenes de promoción industrial. La capacidad analítica del LATU le permite brindar servicios medioambientales a la industria y asegurarles a las autoridades públicas competentes información sobre el grado de cumplimiento, por parte de los obligados, de los estándares nacionales o internacionales cuando corresponde.
A través de su Parque de Innovación, el LATU ha conformado un ecosistema de empresas y organizaciones vinculadas a las TIC, al emprendedurismo y al conocimiento. Ha propiciado un escenario ideal para el intercambio cercano de actores relevantes del ámbito emprendedor a nivel nacional y para la difusión del conocimiento.
Es el Instituto Metrológico Nacional, un rol que implica asegurar que las mediciones que se realizan en el país sean exactas, confiables y comparables tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, tiene la responsabilidad del mantenimiento, custodia y diseminación de los patrones nacionales de medida, así como la de relacionarse con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, y con organismos afines.
El Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) le delegó todas las actividades técnicas, jurídicas y administrativas inherentes a la Metrología Legal, relativas a la aprobación del modelo y al control de instrumentos de medición reglamentados; utilizados en la comercialización de bienes y servicios, en la salud pública y seguridad de personas; así como para el control de productos premedidos.
El LATU apoya el desarrollo en gestión organizacional y contribuye al avance productivo a través de la transferencia tecnológica. Ofrece sus servicios a organizaciones públicas y privadas, para propiciar procesos de cambio que contribuyen y fortalecen su competitividad y sustentabilidad a través de la mejora de la gestión empresarial, de sus procesos, de la promoción de la innovación y de su gestión socialmente responsable.
Como organización ha asumido un rol articulador, compartiendo proyectos con otras organizaciones públicas y privadas, ofrece un brazo técnico al estado, trabaja en cooperación con la academia y organismos internacionales.
A través de Latitud, su fundación para la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) planifica y ejecuta proyectos adaptados a las necesidades de la industria y del país.
El Código de Ética del LATU se basa en los principios y valores que rigen en la organización y en las leyes aplicables. Además, tiene el objetivo de establecer normas de comportamiento esperadas y promover una actuación responsable, ética y legal. Asimismo, es aplicable a toda persona que cumpla funciones para el LATU, con independencia de la jerarquía y la naturaleza de la relación contractual (onerosa, gratuita, permanente o temporaria).
Los principios de ética que rigen a la institución son:
- Compromiso con la base legal vigente
- Preeminencia del interés funcional
- Vocación de servicio
- Probidad
- Buena fe y lealtad
- Legalidad y obediencia
- Respeto
- Imparcialidad
- Transparencia
- Eficacia y eficiencia
- Motivación de las acciones
- Idoneidad y capacitación
- Buena administración financiera
- Rotación de funcionarios en la toma de decisiones financieras
Misión: Impulsar el desarrollo sostenible del país y su inserción internacional a través de la innovación y transferencia de soluciones de valor.
Visión 2025: Avanzar hacia la excelencia, siendo reconocido por la sociedad uruguaya y la comunidad internacional, como referente por la calidad de sus servicios y su modelo organizacional, contribuyendo al desarrollo del país.
Principios y valores:
- Integridad, transparencia y confidencialidad
- Orientación al cliente
- Austeridad
- Sustentabilidad económica
- Gestión socialmente responsable
- Mejora continua
- Liderazgo participativo, innovador y creativo
- Trabajo en equipo
- Sentido de pertenencia
- Adaptación al cambio y a la incertidumbre
- Proactividad en la optimización de las competencias
- Creación de valor
Ley 13.318 del 28/12/1964 artículo 19
Cometidos del Laboratorio de Análisis y Ensayos.
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Decreto 141/965
Cometidos del Laboratorio de Análisis y Ensayos.
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Decreto 255/965
Cargos.
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Ley 13.640 del 26/12/1967 artículo 164
Creación de la Comisión Directiva.
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Ley 13.737 del 09/01/1969 artículo 97
Naturaleza Jurídica.
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Ley 14.416 del 28/08/1975 artículos 230 y 231
Cambio de denominación.
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Decreto 338/982
Se establece un sistema inspectivo para los productores alimenticios y bebidas que se importen.
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Ley 19.264 del 05/09/2014 que afecta la redacción del Decreto 338/982
Otórganse facultades sancionatorias al Poder Ejecutivo en el control del cumplimiento de las especificaciones técnicas para los bienes y servicios destinados al uso y consumo.
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Ley 15.298 del 07/07/1982
Asigna al LATU «la responsabilidad del mantenimiento, custodia y diseminación de los patrones nacionales de medida», y de «mantener vinculación con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas así como organismos afines».
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Decreto 593/085
Medidas de capacidad.
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Decreto 27/986
Instrumentos de pesaje automático.
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Decreto 606/987
Surtidores de combustibles líquidos.
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Ley 16.134 del 24/09/1990 artículo 99
Integración de la Comisión Directiva.
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Ley 16.320 del 01/11/1992 artículo 224
Asociación con empresas o inversionistas privados.
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Decreto 141/992
Productos de consumo.
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Decreto 332/993
Etiquetado de productos nacionales o importados.
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Decreto 470/996
Tanques de carga.
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Decreto 357/001
Termómetros clínicos de mercurio en vidrio.
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Decreto 456/001
Taxímetros.
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Decreto 249/003
Premedidos.
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Decreto 388/005
Certificación de juguetes.
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Decreto 231/006
Rotulación de productos envasados.
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Decreto 500/006
Balanzas de pesaje de vehículos de transporte de carretera en movimiento.
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Ley 18.184 del 27/10/2007
Regulación de los mecanismos de importación en admisión temporaria, toma de stock y régimen devolutivo.
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Decreto 75/009
Ácido acético.
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Decreto 129/009
Premedidos.
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Resolución URSEA 131/009
Seguridad eléctrica.
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Decreto 265/009
Evaluación de cascos.
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Decreto 429/009
Eficiencia energética.
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Decreto 430/009
Eficiencia energética.
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Decreto 505/009
Importación en admisión temporaria, toma de stock y régimen devolutivo.
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Decreto 516/009
Termómetros clínicos de líquido en vidrio.
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Decreto 554/009
Esfigmomanómetros mecánicos.
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Decreto 30/010
Termómetros clínicos eléctricos.
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Decreto 300/010
Premedidos.
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Decreto 24/011
Esfigmomanómetros automáticos.
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Decreto 388/011
Tanques cisterna de combustibles.
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Ley 18.719 del 29/12/2010 artículo 849
Competencias del LATU en referencia a su Parque Tecnológico.
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Decreto 75/012
Cométese al LATU el control técnico de productos premedidos pasibles de ser comercializados, así como la emisión del Certificado de Conformidad o Informe de Ensayo, y derógase el Decreto 491/997.
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Decreto 210/012
Extensión del beneficio de importación de azúcar para consumo apícola.
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Decreto 143/013
Los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T deberán cumplir como mínimo con ciertas especificaciones técnicas. El LATU será el responsable de certificar el cumplimiento de dichas especificaciones detalladas en los artículos del Decreto 143/013.
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Ley 19.061 del 06/01/2013
Tránsito y seguridad vial.
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Decreto 81/014
Normas en el tránsito y la seguridad vial.
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Decreto 58/016
Actualízase la normativa vigente que regula la actividad azucarera y derógase el Decreto 284/011.
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Decreto 322/017
Analizadores de alcohol en aliento.
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Ley 19.656 del 20/08/2018
Díctanse normas relativas al control por parte del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), de bebidas y alimentos importados.
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Decreto 3/019
Certificación de bolsas plásticas.
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Ley 19.765 del 21/06/2019
Exportaciones exentas al control por parte del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).
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Ley 19.924 del 18/12/2020 artículo 296
Competencias del LATU en referencia a Metrología Legal.
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Ley 19.924 del 18/12/2020 artículo 297
Creación de las tasas de “Aprobación de Modelo”, “Verificación Primitiva”, “Verificación Periódica” y “Control de Productos Premedidos”.
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Ley 19.924 del 18/12/2020 artículo 417
Exportaciones de productos.
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Decreto 394/021
Premedidos.
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Decreto 194/022
Se fija el precio por la prestación del servicio de evaluación de la conformidad que realiza el LATU respecto de los productos importados.
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Ley 20.073 del 23/09/2022
Se modifica el régimen vigente a la fabricación, comercialización, importación y exportación de alcoholes y bebidas alcohólicas.
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Resolución 294/022
Se encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a implementar y administrar el “Programa H2U”, destinado a promover el desarrollo del hidrógeno verde en Uruguay.
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Octubre 10, 2024