Cométese al LATU a través del Decreto nº 75/2012 el control de productos premedidos según lo dispuesto por los artículo 28 y 29 del Decreto - Ley 15298.
Los bienes, artículos o mercaderías cualquiera fuere su naturaleza susceptibles de ser comercializados de acuerdo con su peso o medida en acondicionamiento propio, deben llevar indicada la cantidad neta en cada envase en las unidades legales cumpliendo las normas de rotulado y tolerancias vigentes según el dictado de reglamentos de potestad del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), sean estos dictados a partir de Resoluciones en el ámbito del MERCOSUR o a nivel nacional. Decretos 249/003, 129/009, 387/008, 300/010 y complementarios.