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De lunes a viernes de 9 a 17 h.
¿A qué productos les corresponde la gestión del Certificado de Comercialización de acuerdo al Decreto 338/982?
El Decreto 338/982 establece que “los productos alimenticios y bebidas que se importen con destino a su comercialización en el mercado interno quedarán sujetos, en el momento en que entran a nuestro país, a la inspección por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay”. Puede consultar si corresponde gestionar el Certificado de Comercialización en el listado de “Códigos arancelarios sujetos a control”.
En caso de que corresponda la gestión de un Certificado de Comercialización ante el LATU, se recomienda conocer las reglamentaciones vigentes asociadas a la importación de alimentos: Decreto 338/982, Decreto 315/094 y decretos modificativos y complementarios y Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) de fechas 7 de julio de 1983, 30 de diciembre de 1998 y 24 de noviembre de 1999. Dichos decretos y resoluciones se pueden consultar en el Diario Oficial.
Tener presente que las mercaderías ingresadas en el régimen de Admisión Temporaria, que son procesadas y destinadas a la exportación, no requieren el Certificado de Comercialización (se debe tramitar solo para la mercadería que es nacionalizada).
¿Cómo se solicita la inspección de la mercadería?
La inspección y extracción de muestras solo se solicita a través del sistema SIGLA ingresando la Solicitud del Certificado de Comercialización, indicando en ella la fecha a partir de la cual la mercadería se encuentra disponible para ser inspeccionada (ver Procedimiento para la Gestión del Certificado de Comercialización de Alimentos Importados). No se procederá a realizar la inspección y el muestreo sin la presentación de la Solicitud de Certificado de Comercialización con la información completa.
¿Cómo y cuándo se hace la inspección y extracción de muestras?
La inspección y extracción de muestras es realizada por personal del LATU en el depósito habilitado por el organismo competente y declarado por el importador en la solicitud, una vez recibido el formulario electrónico completo. El inspector del LATU verifica la existencia de la totalidad de la mercadería declarada, la coincidencia con la información presentada y extrae las muestras para realizar los controles pertinentes.
La extracción de muestras se realiza de acuerdo a un listado de productos que se encuentra disponible en el sistema SIGLA “Decreto 338”, “Listado de productos”. En él pueden observarse las cantidades máximas a muestrear dependiendo de cada tipo de producto. Toda inspección de mercadería y/o extracción de muestras será documentada con una constancia de extracción de muestras, la cual tendrá impreso el nombre del inspector del LATU y será firmada por las personas actuantes. Se entregará una copia a la persona que atendió al inspector en el depósito.
¿Dónde obtengo el Certificado de Comercialización o el informe por la “No autorización para comercializar la mercadería”?
El Certificado o Informe correspondiente puede descargarse desde el sistema ingresando en “Dec. 338”, “Solicitudes Presentadas”. Se encontrará el archivo adjunto como PDF.
¿Dónde puedo informarme sobre la obtención del Registro Bromatológico?
Todo alimento que tenga como destino el consumidor final o su fraccionamiento, debe contar con el Registro Bromatológico vigente de alcance Nacional o Departamental previo a ser importado. A tales efectos se sugiere consultar a los organismos competentes: Servicios Bromatológicos de las Intendencias Departamentales o Ministerio de Salud Pública.
¿Qué costo tiene el Certificado de Comercialización y cuándo y dónde se abona?
El precio por los servicios correspondientes a la obtención del Certificado es del 0,5 % del valor CIF + IVA de la mercadería. Dicho monto es liquidado por la Dirección Nacional de Aduanas en conjunto con otros tributos correspondientes a la importación.
¿Qué plazo tengo para presentar los Registros Bromatológicos correspondientes?
A partir de la fecha en que se genera la notificación por Registro Bromatológico, se disponen de 25 días hábiles para presentarlo. Vencido dicho plazo se emitirá de forma automática un informe asociado a la solicitud. El LATU informará al Ministerio de Salud Pública y a los organismos competentes. En caso de que la empresa obtenga el Registro Bromatológico luego de emitido el informe, podrá solicitar su baja para vincular dicho registro a la solicitud.
¿Se puede solicitar la devolución de muestras excedentes?
El importador debe informar al inspector en el momento de realizar el muestreo, debiendo quedar registrado en el acta. El LATU devolverá las muestras excedentes de los controles siempre que estén en condiciones adecuadas. La devolución se realizará en el Área de muestras y correspondencias (Sede Central del LATU), dejando constancia del acto y registro de la persona que retira. El plazo para retirar las muestras es de 10 días luego de emitido el Certificado de Comercialización.
ACLARACIÓN: el importador es responsable por las consecuencias que puedan surgir por el destino dado a las muestras devueltas.