Certificado de comercialización para alimentos y bebidas importadas
El Decreto 338/982 establece que los productos alimenticios y bebidas importadas, en caso de querer ser ingresados al país, están sujetos a la verificación del cumplimiento de las disposiciones bromatológicas nacionales. Esto se realiza para darles el mismo tratamiento que a los productos de la misma índole elaborados en el país.
De esta forma se busca proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas leales en el comercio de los alimentos.
Con el fin de orientar al actual y potencial importador, así como al despachante de aduana, se encuentra disponible un Manual para gestionar el Certificado de Comercialización, a través de preguntas, respuestas y comentarios.
Nota: El Manual se mantiene actualizado en función de los cambios que surjan, por lo cual se sugiere su consulta periódica a los efectos de estar en conocimiento de los nuevos procedimientos y disposiciones reglamentarias.
Procedimiento para la Gestión del Certificado de Comercialización de Alimentos
Certificado de Exportación de Productos
El LATU certifica la calidad de diversos productos de exportación (alimentos y no alimentos) en función de los respectivos decretos promulgados por el Poder Ejecutivo. Los siguientes son algunos de los productos y grupo de productos que se certifican:
- Productos lácteos
- Productos cárnicos
- Frutas y hortalizas industrializadas
- Productos de la colmena
- Productos panificados
- Bebidas fermentadas
- Suintina
- Huevos en cáscara
Con el fin de orientar al actual y potencial exportador, así como al despachante de aduana, puede acceder al Manual para gestionar el certificado de exportación, a través de preguntas, respuestas y comentarios.
Nota: El manual se mantiene actualizado en función de los cambios que surjan, por lo cual se sugiere su consulta periódica a los efectos de estar en conocimiento de los nuevos procedimientos y disposiciones reglamentarias.